Abordar lo que es la firma electrónica, las transacciones comerciales en base a cadenas de bloques o blockchain, y la implementación de contratos inteligentes (smart contracts) implica en la actualidad hacerlo con una perspectiva de derecho de las nuevas tecnologías y en general como una novedad en materia de comercio, derecho y tecnología.
Debo acotar que esta perspectiva es parcialmente válida, ya que estos instrumentos han estado presentes o se habían plasmado por medio de tecnologías más rudimentarias desde hace muchos años; y han sido aplicados en las operaciones y transacciones comerciales con mucho éxito a lo largo de la historia.
Pero para entenderlo mejor, en términos generales, ¿Qué es una firma? El diccionario de la Real Academia Española la define como: “Nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido.”
En este sentido, la firma tiene un origen antiguo, que se utilizaba cuando escribas y reyes plasmaban el sello en sus edictos y decretos; la firma electrónica por su parte es definida en el Art. 13 de la Ley de Comercio Electrónico como “… los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”.
Como podemos observar, la firma en esencia es lo mismo, sea digital o manuscrita; esto es, un conjunto de datos plasmados en un documento físico o en un mensaje electrónico, que denotan la identidad de una persona y su vinculación con dicho documento (físico o electrónico).
De otro lado, al hablar de una cadena de bloques o blockchain, se la entiende como una estructura de datos que crean un libro digital y su finalidad es registrar, conservar y proteger la información sin que sea alterada por terceros.
Para mayor claridad y para evidenciar que no es una novedad en su esencia como instrumento de comercio y en relación con sus efectos jurídicos, aunque si lo es en cuanto a su tecnología; vale la pena reseñar que ya en Sumeria hace miles de años, se utilizaban pequeños contenedores de arcilla o “bullas”, en donde se plasmaban signos o grafos que identificaban a su propietario o remitente. En dichos contenedores se almacenaban figuras que representaban cierto número de animales o cosechas y sus características; y que permitían conservar, registrar, y proteger dicha información, para aplicarla a tal o cual transacción relacionada con su contenido.
Como podemos ver la esencia de comercio y sus implicaciones legales son las mismas; variando únicamente sus contenedores (bullas de arcilla y libros digitales).
Finalmente, los contratos inteligentes, no son propiamente los contratos que han existido en forma verbal y escrita desde hace miles de años y ahora digitalmente; sino son procesos que se establecen para que dichos contratos se ejecuten de forma automática cuando se cumplan los términos pactados y almacenados en sus receptores físicos “bullas sumerias, papiros o tablillas por ejemplo” y actualmente en cadenas de bloques “libros digitales”.
Para vincular todo lo anotado arriba, vale la pena mencionar ciertos datos que evidencian la rápida evolución de estos instrumentos tecnológicos; así, por ejemplo:
- En el 2021, 67.447 solicitaron la firma electrónica para emitir y cobrar ingresos a través de facturas electrónicas.
- Según datos de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el 2019, 176.420 personas poseían firma electrónica. En los últimos años ha aumentado el número de personas que tienen la necesidad de adquirir una.
- Hasta el 31 de noviembre del presente año, en el Ecuador, tienen obligación de facturar de manera electrónica más de un millón de contribuyentes; para lo cual se hace imprescindible el contar con una firma electrónica.
- En países principalmente europeos y en los Estados Unidos, se está utilizando tecnología de cadenas de bloque para brindar servicios públicos, de manera que estos sean seguros e inalterables, por ejemplo, en las áreas de registros catastrales y de la propiedad.
- De la misma manera se están implementando en diversas partes del mundo los smart contracts con bastante éxito.
Para concluir y cerrar lo anotado, se debe señalar que la virtualidad se impone, al menos como coparticipe de nuestra realidad física, y por ello las demandas en cuanto a instrumentos como la firma electrónica, el blockchain y los smart contracts, que permiten actuar con celeridad, seguridad, protección y registro de los diversos actos y contratos, son un pasado-presente, que se proyecta al futuro con fuerza y con consecuencias aún apenas vislumbradas en todos los campos del quehacer humano; así en el comercio, como en el derecho.
Por todo ello, el ejercicio y práctica del derecho en estas materias debe entenderse desde muchas perspectivas, y obliga a los diversos actores en el ámbito legal a estar constantemente en estudio y actualizados en esta área tan dinámica y cambiante.
Por: Jorge David Uribe Reyes