La comercialización del café falsificado, no sólo incurre en el delito de actos lesivos en contra de la propiedad intelectual tipificado en artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal, sino que, al ser un producto de consumo humano, constitye una afectación directa hacia la salud pública tipificado en el artículo 217.1 del Código Orgánico Integral Penal.
El tráfico ilícito de mercancías falsificadas y piratas de acuerdo con el Reporte del BASCAP e INTA, moviliza a nivel internacional un total de US $1.90 a US $2.81 trillones de dólares anuales.