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La importancia de las Medidas en Frontera

El tráfico ilícito de mercancías falsificadas y piratas de acuerdo con el Reporte del BASCAP e INTA, moviliza a nivel internacional un total de US $1.90 a US $2.81 trillones de dólares anuales. [1] El crecimiento de esta actividad criminal no sólo vulnera los derechos de propiedad intelectual de los titulares de marcas y derechohabientes de obras, sino que, el comercio de mercancías falsificadas intrínsecamente beneficia a las organizaciones delictivas y a la corrupción.

Al ser la falsificación un negocio lucrativo y naturalizado por los bajos costes de producción y distribución, la magnitud de esta actividad ilícita se incrementa y racionaliza, provocando que importadores obtengan provecho al nacionalizar y comercializar productos que vulneran derechos de propiedad intelectual, alimentando así el crimen organizado transnacional.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, como órgano encargado de ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, es el primer ente comprometido en la lucha en contra de la falsificación y piratería. De acuerdo con la Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico, el SENAE tiene la obligación de ejercer vigilancia sobre la mercancía de productos de importación, alertar y proveer por medios idóneos a los titulares de los derechos de propiedad intelectual y suspender una operación aduanera que presuntamente viole derechos de propiedad intelectual. [2]

Las Medidas en Frontera, caracterizadas por ser una medida provisional son dictadas por el SENAE y confirmadas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENADI, impiden la nacionalización de mercancías que presuntamente vulneren el derecho de propiedad intelectual. Con esta premisa, Falconí Puig Abogados FPA, en su objetivo principal de erradicar la violación a derechos intelectuales y siendo apoderados de varias Compañías Nacionales e Internacionales, nos apoyamos en esta suspensión de operación aduanera para ejercer y proteger los derechos de los titulares de propiedad intelectual.

SENAE en cumplimiento con sus obligaciones, dicta aproximadamente tres medidas en frontera semanales a favor de los derechos de nuestras representadas, y que, en el mayor de los casos, SENADI posterior al término legal, la confirma. Sin embargo, existen particularidades que impiden que el SENADI confirme la medida en frontera y los titulares presenten la acción principal.

Tal y como se desprende del artículo 575 literal b de la Ley de Combate al Comercio Ilícito, el SENAE tiene la obligación de alertar por medios idóneos y proveer al titular la información correspondiente, sin embargo, no basta tan sólo con su consagración en la Ley, es necesario adecuar un sistema operativo eficaz con directrices generales a ser adecuadas en cada operación aduanera.

Con esta premisa clara, los titulares de derechos intelectuales, al recibir notificaciones de Medidas en Frontera dictadas por el SENAE, en todos los casos, no han podido identificar la mercancía que presuntamente vulnera derechos intelectuales, puesto que las imágenes enviadas por el SENAE, no mantienen la claridad y cantidad necesaria para que sean contrastadas con las marcas y derechos de autor, lo cual en definitiva impide interponer una acción principal, permitir la nacionalización de los productos y el tráfico ilícito de mercancías crece.

Al ser la falsificación un instrumento que desarrolla el crimen organizado, como Falconi Puig Abogados, nos hemos comprometido con la realización de capacitaciones a las autoridades y oficiales que trabajan en el primer plano de los puertos principales del Ecuador, con el objetivo de desarrollar la capacidad de identificación y cotejamiento de productos protegidos por signos distintos, y productos piratas que violen los derechos de autor y conexos. Es decir, proveer a los funcionarios operativos una formación que les permita reconocer principalmente las amenazas al tráfico ilícito de mercancías falsificadas y sus competencias como funcionarios del órgano principal de lucha en contra de la falsificación y piratería.

Por lo expuesto, resulta imperativo desarrollar alianzas multisectoriales, dotar a los funcionarios con herramientas que les permitan cotejar la mercancía y construir potencialmente una plataforma que les permita a las autoridades y oficiales del SENAE verificar a los titulares de los derechos de propiedad industrial, para que de esta manera las obligaciones de ejercer vigilancia, alertar y proveer por medios idóneos a los titulares de los derechos de propiedad intelectual y suspender una operación aduanera que presuntamente viole derechos de propiedad intelectual [3], se efectúen de manera eficaz y diligente.

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[1] Frontier Economics, “The Economic Impacts of Couterfeiting and Piracy”, Repor prepared for BASCAP and INTA, (2022), https://iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2017/02/ICC-BASCAP-Frontier-report-2016.pdf (Consultado el 18 de enero de 2023).

[2] Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico, Registro Oficial 525, Quinto Suplemento, (2021).

[3] Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico, Registro Oficial 525, Quinto Suplemento, (2021).

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Por: Ángeles Puente y Emily Tulcanaza

Autor: Falconi Puig Abogados

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