María Isabel Machado
Debido al Estado de Emergencia Sanitaria (Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020), el Servicio Nacional de Contratación Publica (SERCOP) ha emitido resoluciones y circulares para establecer procedimientos de contratación, a fin de que tanto entidades contratantes como proveedores del Estado, realicen procesos transparentes, apegados al cumplimiento de la norma, sin que exista abuso de la situación de emergencia que atraviesa el país.
En este sentido, es importante que entidades contratantes y proveedores, tengan presente la normativa que hasta el momento se han emitido, a fin de evitar riesgos a los que se verían expuesto por la falta de cumplimiento por parte de los responsables del proceso de contratación:
a) Resolución RE-SERCOP-2020-0104
(19 de marzo de 2020), se reforma la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP- 2016-0000072, de 31 de agosto de 2016. En lo principal, señala:
• RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA: Será obligación de la entidad contratante declarar de forma expresa que existe una imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contratación comunes para superar la situación de emergencia, a través del correspondiente acto administrativo debidamente motivado y justificado.
La resolución que declara la emergencia tendrá que ser publicada de forma inmediata a su emisión en el Portal COMPRASPÚBLICAS, siendo esta acción, un requisito previo y habilitante para continuar con las contrataciones de emergencia.
• DOCUMENTACIÓN: Durante el transcurso de la emergencia, la entidad contratante recopilará toda la información generada, por cualquier medio, en un expediente que servirá para el respectivo control.
• PLAZO: El plazo de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el estado de excepción, o en su defecto, emita uno nuevo. El plazo de ejecución contractual no se podrá extender más allá del tiempo previsto para la emergencia en la declaratoria.
• CONTRATACIÓN: Para la contratación de obras, bienes o servicios, incluido los de consultoría, deberá existir una relación directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contratación para suplir una necesidad actual y emergente.
Debe existir la certificación de disponibilidad presupuestaria, de forma previa a la contratación.
La entidad debe procurar que la compra se haga con una selección del proveedor de forma ágil, inmediata, rápida, transparente y sencilla. Si las condiciones no lo permiten, optará por la contratación directa responsable y transparente, lo cual justificará en el respectivo informe posterior, con la finalidad de obtener el mejor costo de la contratación, se debe procurar tener parámetros objetivos que respalden el precio obtenido.
Los contratos celebrados bajo el estado de emergencia, deberán ser publicados de manera obligatoria en el término máximo de dos (2) días posteriores a la fecha del instrumento indicado.
Las necesidades de contratación se encuentran publicadas en el siguiente link: www.compraspublicas.gob.ec
• CONTROL: El Servicio Nacional de Contratación Publica (SERCOP) podrá en cualquier momento iniciar las acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo que, podrá recomendar a la entidad contratante la suspensión de cualquier actuación o inclusive de la declaratoria de emergencia, por haberse incumplido la normativa aplicable. En los casos que se considere necesarios, el Servicio Nacional de Contratación Publica (SERCOP) reportará a la Contraloría General del Estado para las respectivas acciones de control posteriores.
Todo contrato generada en el marco de la declaratoria de emergencia, deberá estar firmado y emitirse por escrito, caso contrario, no será considerado como una contratación enmarcada en la declaratoria de emergencia.
b) Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0013-C (17 de marzo de 2020):
La presentación de ofertas será por cualquiera de los siguientes medios:
• Correo electrónico: la oferta se deberá remitir desde el correo registrado en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE). Deberán ser firmadas electrónicamente para los proveedores que tengan firma electrónica, para aquellos que no la tengan deberán suscribir el documento y digitalizarlo para su envío por correo electrónico;
• Correo físico (Servientrega, Correos del Ecuador o cualquier otro);
• Entrega física en la Entidad en el lugar que lo haya determinado.
c) Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0014-C (26 de marzo de 2020):
FIRMA ELECTRÓNICA: Las entidades contratantes y proveedores del Estado, deberán tener presente que: “Es legal y procedente la utilización de la firma electrónica en todas las actuaciones realizadas en los procedimientos de contratación pública, de conformidad a lo prescrito en el numeral 26 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el cual establece que: “[…] por escrito se entiende a un documento elaborado en medios físicos o electrónicos””
En concordancia con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley mencionada, que señala que: “Hasta cuando existan en el país empresas certificadoras de firma electrónica autorizadas por el organismo del Estado competente, el Servicio Nacional de Contratación Pública responsable de la administración del Portal COMPRASPUBLICAS, tomará todas las medidas técnicas necesarias para que el uso de las herramientas informáticas que utilice, den seguridad a las transacciones que se efectúen de conformidad con esta Ley”(énfasis añadido).
En este sentido, debido a la situación emergente en la que se encuentra el país, es obligación de las entidades contratantes, implementar la firma electrónica en los procedimientos de contratación pública; lo que permitirá la apertura de una nueva vía de comunicación con los proveedores, de forma más ágil.